¿Los herederos podrán disponer de los bienes de la herencia sin haber inscrito la Resolución de Posesión Efectiva?

Tema: Herencias y Donaciones · Herencias > Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones > Antecedentes generales > Posesiones efectivas

Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que se haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la Posesión Efectiva. El primero de ellos, en el Conservador de Bienes Raíces, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el decreto judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de Herencias y Donaciones · Todos los temas