¿Qué se entiende por trámite de insinuación en las donaciones?
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Se entiende por insinuación a la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario, de conformidad a lo señalado en el artículo 1401° del Código Civil.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.