¿Cómo debe ser reajustado el remanente de Débitos Anticipados originado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) anticipado por las compras de harina y carnes?
Tema: Impuestos Mensuales · Anticipos y Retenciones por cambio de sujeto de IVA
Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27° de la LIVS:
- El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.
- Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.