¿Cómo debe ser reajustado el remanente de Débitos Anticipados originado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) anticipado por las compras de harina y carnes?

Tema: Impuestos Mensuales · Anticipos y Retenciones por cambio de sujeto de IVA

Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27° de la LIVS:

  • El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.
  • Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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