¿Cómo recupera el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y consumidores finales?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuestos Adicionales al IVA

Esta recuperación, en términos generales, se realiza de la siguiente forma:

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N°2.497 de 2004.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/06/2025. Fuente: sii.cl.

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