¿Un contribuyente que vende habitualmente licores, cómo debe declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos soportado en sus compras?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuestos Adicionales al IVA

Un contribuyente que vende habitualmente licores, debe declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos, soportado en sus compras, según las siguientes situaciones:

  • Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan bebidas alcohólicas y analcohólicas a otros vendedores deben determinar el crédito ILA, según la proporción que representen las ventas afectas a ILA en el total de ventas de dichos productos.
  • Comerciantes minoristas: aquellos que venden bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo a consumidores finales no deben determinar el crédito ILA, ya que dicho impuesto para a constituir costo de venta.
  • Los comerciantes que sólo venden a otros vendedores (distribuidores, mayoristas, productores) bebidas alcohólicas y analcohólicas tienen derecho al 100% del crédito ILA en concurrencia de los requisitos legales del caso.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas, especialmente líneas 91 a 111 del Formulario 29.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/06/2025. Fuente: sii.cl.

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