¿Cuando un exportador compra a otro, y ambos son agentes retenedores, a quién le corresponde retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Tema: Impuestos Mensuales · Anticipos y Retenciones por cambio de sujeto de IVA
Cuando un exportador compra a otro, y ambos son agentes retenedores, no opera la retención del IVA, ya que la normativa legal sobre Cambio de Sujeto no dispone la retención entre retenedores, siempre y cuando ambos sean retenedores del mismo cambio de sujeto.
Lo anterior, no se aplica en el caso de ventas de chatarra, establece que operará el cambio de sujeto por las ventas de chatarra y prestaciones de servicios de depósito y/o maquila que se efectúen entre los agentes retenedores (inclusive los exportadores), debiendo el agente retenedor adquirente emitir factura de compra y retener el IVA al agente retenedor vendedor o prestador de servicios.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 26/02/2025. Fuente: sii.cl.