¿Existe una aplicación para llevar el remanente de Crédito Fiscal IVA de un período tributario al siguiente, debidamente reajustado?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Crédito Fiscal
Sí, actualmente se encuentra disponible una aplicación para arrastrar el remanente de Crédito Fiscal IVA de un período al siguiente debidamente reajustado, la que opera como sigue:
- Básicamente, la aplicación lleva el remanente de un período tributario al siguiente debidamente reajustado. Esto significa que cuando el contribuyente entre a declarar por Internet, los códigos de “remanentes del período anterior” mostrarán el valor correspondiente al remanente que se declaró en el período anterior, debidamente reajustado.
- Los códigos que se determinarán automáticamente son:
| Línea F/29 | Código remanente periodo anterior | Concepto | Línea F/29 | Código con valor propuesto reajustado para ejercicio | | --- | --- | --- | --- | --- | | 50 | [77] | "Remanente Crédito Fiscal mes anterior" | 36 | [504] | | 90 | [549] | "Remanente Crédito art. 37 mes anterior D.L. 825/74" | 88 | [540] | | 111 | [507] | "Remanente Crédito art. 42 mes anterior" | 107 | [508] | | 116 | [573] | "Remanente del mes anterior" (Cambio de Sujeto) | 113 | [557] | | 134 | [728] | Remanente mes anterior (Créd. S.S. Térmicos) | 127 | [737] | | 135 | [707] | "Remanente anterior" (Impuesto del pago patente aguas) | 128 | [705] | | 136 | [73] | "Remanente mes anterior" (Cotización Adicional, Ley 18.566, de 1986) | 129 | [161] | | 127 | [130] | "Remanente mes anterior" (Créd. Especial Empresas Constructoras) | 130 | [128] | | 138 | [591] | "Remanente mes anterior" (Recup. Peaje Transportista Pasajeros) | 131 | [568] | | 139 | [771] | Remanente Crédito por desembolsos directos trazabilidad | 132 | [769] |
(*) Los códigos anteriores mostrarán el valor reajustado sólo si en la declaración del período anterior se declaró que los conceptos respectivos quedaron con remanentes para el período siguiente.
(**) Este cálculo se hará sólo para las declaraciones a partir de enero de 2007.
- Situaciones Especiales:
En las siguientes situaciones, **NO** se propondrá valor reajustado:
| 1. | Si en el período anterior NO se declaró remanente alguno. | | --- | --- | | 2. | Si no existe declaración en el período anterior. | | 3. | Si no existe declaración vigente en el periodo anterior (anulada, pendiente pago, etc.). | | 4. | Si existe más de una declaración vigente en el período anterior. | | 5. | Si alguno de los códigos declarados en el período anterior es numéricamente inválido (negativo, alfanumérico, letras, etc). | | 6. | Si la declaración del período anterior se hizo en formulario antiguo (sólo para períodos anteriores a 200410). | | 7. | Cuando se declare en enero y en el periodo anterior, registre remanente por crédito especial empresas constructoras. | | 8. | Cuando se declare en los meses de enero y en el período anterior, registre remanente por crédito especial recuperación peajes transportistas de pasajeros. | | 9. | Cuando se declare en papel en el mes anterior y la declaración aún no se encuentra registrada en el sistema. |
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/03/2025. Fuente: sii.cl.