¿Los gastos del vehículo de una empresa funeraria dan derecho a Crédito Fiscal IVA?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Crédito Fiscal
El tratamiento de dichos gastos es el siguiente:
- Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23°, N° 4, de la LIVS.
- Norma especial: Dichos gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo 23°, Nº4, de la LIVS, de acuerdo con el Oficio 4.321 de 1999.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 10/06/2025. Fuente: sii.cl.