¿Los gastos del vehículo de una empresa funeraria dan derecho a Crédito Fiscal IVA?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Crédito Fiscal

El tratamiento de dichos gastos es el siguiente:

  • Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23°, N° 4, de la LIVS.
  • Norma especial: Dichos gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo 23°, Nº4, de la LIVS, de acuerdo con el Oficio 4.321 de 1999.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 10/06/2025. Fuente: sii.cl.

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