¿Qué sucede si emito una nota de crédito exenta, pero mis ventas exentas del período son inferiores a ella?

Tema: Impuestos Mensuales · Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Al emitir una nota de crédito exenta, se debe considerar dicho documento conjuntamente con las ventas exentas del mismo período tributario.

Si el monto de sus ventas exentas es superior al de la nota de crédito exenta, deberá declarar la cantidad de documentos emitidos y el monto neto que excede a lo compensado, en las líneas 2 o 4 del Formulario N°29, según correspondan a ventas exentas del giro o no. Por el contrario, si el monto de sus ventas exentas es inferior al monto de la nota de crédito exenta, no se debe registrar información en las referidas líneas del F29.

Finalmente, debe tener presente que el mayor valor de la nota de crédito exenta, que no resultó compensado con las ventas exentas del mismo período, no puede ser rebajado en el período tributario siguiente”.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/03/2025. Fuente: sii.cl.

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