¿Una institución pública puede utilizar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)? De no poder hacerlo, ¿es impedimento para que una empresa que le presta servicios se niegue a recargarle el IVA?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Crédito Fiscal

Las instituciones públicas son contribuyentes del IVA, en la medida que lleguen a desarrollar actividades económicas afectas a este impuesto. En consecuencia, podrán hacer uso del crédito fiscal equivalente al IVA que haya sido recargado en las compras de bienes y servicios destinados al giro afecto.

Por su parte, la empresa que presta servicios afectos a IVA a una institución pública tiene la obligación de emitirle factura, recargando en forma separada el impuesto, conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/06/2025. Fuente: sii.cl.

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