¿Desde cuándo comenzará a regir esta nueva definición del hecho gravado?

Tema: IVA a los Servicios Profesionales y Culturales · Nueva definicion del hecho gravado servicio

Las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.

Además, cabe precisar que estas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, según artículo 8° transitorio de la Ley N°21.420.

Se debe tener presente que, en el caso de los servicios el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta o cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, de acuerdo con el artículo 9º de la LIVS.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

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