¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios electrónicas?

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Deberán iniciar actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan una actividad comercial, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta. Estas boletas, afectas a IVA, se entregarán por las ventas de productos o servicios realizados a los consumidores finales. Una vez que requiera emitir facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, deberá solicitar la verificación de sus actividades.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 05/05/2025. Fuente: sii.cl.

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