¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir facturas electrónicas?

Respuesta corta: Todas las personas naturales, sociedades o entidades con actividades comerciales de primera categoría de la Ley de la Renta. Es decir, una persona natural sí puede emitir facturas si inicia actividades en primera categoría.

Respuesta oficial del SII

Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Iniciar actividades > Nuevo aplicativo de inicio de actividades

Deberán iniciar actividades para emitir facturas electrónicas todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan actividades comerciales, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estas facturas se deberán otorgar por las ventas de productos o servicios realizados a otros contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 05/05/2025. Fuente: sii.cl.

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