¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas?

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Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA, estas actividades son:

  • Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  • Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  • Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)

Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas exentas de IVA por sus servicios.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 06/05/2025. Fuente: sii.cl.

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