¿Al dar aviso de Término de Giro, cómo se recupera el crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre Rentas Presuntas?
Tema: Término de Giro · Beneficios y sanciones por término de giro
El crédito por el Impuesto de Primera Categoría, pagado sobre Rentas Presuntas al dar aviso de Término de Giro, se recupera al realizar la declaración del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional en abril del año siguiente a la realización del aviso de Término de Giro, en que debe ser incluida la proporción de la Renta Presunta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/06/2025. Fuente: sii.cl.