¿Se devuelve el remanente de Crédito Fiscal determinado al ser solicitado un Término de Giro?
Tema: Término de Giro · Beneficios y sanciones por término de giro
No, el remanente de Crédito Fiscal que quedase a favor de un contribuyente no se devuelve. Este remanente sólo podrá rebajar el Débito Fiscal, originado por la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen (tales como el inventario o existencias de bienes del giro, etc.).
Si luego de lo anterior persiste un remanente, podrá rebajarse del Impuesto de Primera Categoría que se determine al realizar el último ejercicio comercial.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/06/2025. Fuente: sii.cl.