¿Qué impuestos se pueden adeudar al dar aviso de Término de Giro?
Tema: Término de Giro · Beneficios y sanciones por término de giro
Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.
- Impuesto Único con tasa de un 35%.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/06/2025. Fuente: sii.cl.