¿Los contribuyentes que ya se encuentran autorizados como emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios seguirán manteniendo su habilitación?

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Los contribuyentes que al momento de la publicación de la Resolución N° 74 del 2020, ya se encuentren autorizados como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, mediante resoluciones SII en particular, conservarán dicha calidad, sin perjuicio que la citada Resolución N° 74, será aplicable en todo aquello que las modifique y/o complemente, primando esta última, para todos los efectos legales.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 20/07/2026. Fuente: sii.cl.

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