¿Los arrendatarios y corredores por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835?
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Sí, los arrendatarios y corredores por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado, independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.