¿Debo dar acuse de recibo a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal?

Tema: Factura Electrónica · Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

Sí, debe dar acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal del impuesto recargado en ellas. Para ello, debe informar la aceptación o reclamo de los documentos tributarios electrónicos en la página web del SII, opción “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, en caso contrario, se entenderá irrevocablemente aceptado el documento, pasados los 8 días desde la recepción del documento en la base de datos del SII.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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