¿En qué prestaciones de servicios no rige la limitación de tener que hacer el acuse de recibo de servicios prestados, para poder utilizar el crédito fiscal recargado en una factura electrónica?
Tema: Factura Electrónica · Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal
La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55° de la LIVS, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.