¿Cuál es el acuse de recibo que debo hacer para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica?

Respuesta corta: Es el acuse de recibo de mercaderías o servicios de la Ley 19.983. Se informa en sii.cl, en la consulta «Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE», con la opción «Recibo de Mercaderías o Servicios», y es lo que exige el N°7 del artículo 23 de la Ley del IVA para usar el crédito fiscal.

Respuesta oficial del SII

Tema: Factura Electrónica · Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

El acuse de recibo se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N°19.983, modificada por la Ley N°20.956. Esta exigencia se señala en el N°7 del Art. 23° de la LIVS; el acuse de recibo aparece descrito en el artículo 9° de la Ley N°19.983, y las instrucciones contenidas en el Reglamento, Decreto N°93, del Ministerio de Hacienda, del 2005, y debe ser informado en el sitio web del SII, en la consulta “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, mediante la opción “Recibo de Mercaderías o Servicios”.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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