La exigencia de hacer el acuse de recibo para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica, indicada en el artículo 23 N°7 de la ley de IVA, ¿implica que ya no se debe dar acuse de recibo a las facturas papel?
Tema: Factura Electrónica · Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal
No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N°19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en el sitio web del SII estos acuses de recibo.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.