¿Cómo se distribuyen los fondos de una cuenta bipersonal, si fallece uno de los titulares?

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Si fallece uno de los dos titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente, hasta concurrencia de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA). El saldo sobre ese monto, si existe, pertenecerá por partes iguales al otro depositante y a los herederos del fallecido.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 31/01/2025. Fuente: sii.cl.

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