¿Se debe pagar Impuesto a las Herencias si la tramitación de la posesión efectiva se realiza ante el Registro Civil?

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El Impuesto a las Herencias, ya sean testadas o intestadas, se declaran en el Servicio de Impuestos Internos.

Tanto para las herencia testadas e intestadas, se declara en el F4412 virtual, el que se encuentra disponible en el sitio web del SII, en Servicios Online, menú Herencias, Impuestos a las herencias y donaciones; opción Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412). Una vez completada la declaración, debe enviar electrónicamente el formulario, y de no existir observaciones; o luego de haber acompañado los antecedentes requeridos por medio de expediente electrónico, se emitirá el giro correspondiente; y/o podrá acceder a los certificados de pago o exención del impuesto, según corresponda.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/08/2025. Fuente: sii.cl.

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