¿Se heredan las deudas tributarias?

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Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria, de acuerdo con el N°3 del artículo 4° de la Ley N°16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al Impuesto a las Herencias.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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