¿Cuál es el tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva luego de fallecido el titular, respecto a la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones?

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El tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva, luego de fallecido el titular respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones, es que estos montos pasan a formar parte de la masa hereditaria y no se puede disponer de ellos mientras no se tramite la posesión efectiva. No obstante, la propia ley señalada establece que se deben rebajar de dicha cantidad aquellos montos exentos de este Impuesto a las Herencias.

El monto exento que es factible rebajar de la masa hereditaria, proveniente de los fondos previsionales, está establecido en el Decreto Ley N°3.500 de 1980, que en su artículo 72° establece que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siempre y cuando no exceda las 4 mil Unidades de Fomento (UF).

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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