¿Qué sucede cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas?

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Cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas y que induzcan a la liquidación de un impuesto menor al correspondiente, se está cometiendo un delito tributario sancionado por el artículo 97° N°4, del CT, con una multa que fluctúa entre el 50 y el 300% del valor del tributo eludido, y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Con respecto a la omisión de bienes en el inventario del causante (persona fallecida), el artículo 62° de la Ley N°16.271 dispone expresamente que se presumirá como ánimo de eludir el impuesto si los bienes omitidos han sido distribuidos entre los herederos.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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