¿Qué sucede cuando hay retardo u omisión en la Declaración del Impuesto a las Herencias?

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Cuando no se presenta la Declaración del Impuesto a las Herencias y existe un retardo en su presentación superior a los dos años, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, se comete una infracción sancionada en el artículo 97° N°2, sobre CT, con una multa del 10% de los impuestos adeudados, tasa que se mantiene hasta el quinto mes de retardo en su presentación.

Por su parte, si la Declaración del Impuesto a las Herencias se presenta después del quinto mes de vencimiento del plazo, la multa del 10% se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra.

Si un contribuyente exento del pago de este impuesto no presenta dicha declaración, distinta a la excepción establecida en el inciso final del artículo 60° de la Ley N°16.271, se aplicará la sanción detallada en el artículo 72° de la mencionada ley; vale decir, una multa de un 5 a un 50% de una Unidad Tributaria Anual (UTA). Esta multa será aplicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 161° del Código Tributario.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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