¿Al arrendar una oficina, sin muebles, pero con aire acondicionado, debe pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
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No, pues al contar con aire acondicionado, por sí solo, no se trata de una instalación que permita el desarrollo de una actividad comercial o industrial que grave el arriendo del inmueble, según se detalla en el artículo 8° letra g), de la LIVS.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°1.954 de 2007.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/06/2025. Fuente: sii.cl.