¿Cómo debe tributar el servicio de turismo rural prestado por familias campesinas?

Tema: Impuestos Mensuales · Declaración Formulario 29 > Quienes deben presentar el F29 > Contribuyentes de Primera Categoría

Debe tributar, en términos generales, como se indica:

  • Renta: El turismo rural constituye una actividad destinada a la recreación de quienes visitan el sector agrícola, clasificándose en el artículo 20°, N°4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tanto, el servicio de alojamiento y alimentación que, adicionalmente, se puede proporcionar encuentra su clasificación en el artículo 20°, N°3, del mismo texto legal, debiendo tributar en base a renta efectiva, con primera categoría, además, con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
  • IVA: Tanto el turismo rural como el servicio de alojamiento y alimentación se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N°2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio que pudiera beneficiarse con la exención contemplada en el artículo 12, letra E, N° 12, del mismo cuerpo legal.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°1992 de 2001 y Oficio N°4.179 de 1999.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/06/2025. Fuente: sii.cl.

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