¿Cómo debe tributar la actividad de veterinaria?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
Al respecto, debe hacerse la siguiente distinción en términos generales:
- En el caso de las prestaciones de servicios efectuadas por el profesional veterinario independiente, por ser un contribuyente del artículo 42° N° 2, de la LIR, está obligado a emitir boleta de honorarios a la persona que, efectivamente, le presta sus servicios profesionales, documento que debe cumplir con los requisitos definidos en la Circular Nº21 de 1991, e incluir sus rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario.
- En el caso de la actividad veterinaria prestada por empresas, debe tributar en base renta efectiva, con los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, y a contar del 1° de enero de 2023, se encuentra gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N°2° del artículo 2° de la LIVS.
- Se hace presente que si la empresa cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA.
Puede obtener más información relativa a esta tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.