¿Debe ser emitida una boleta por concepto de arriendo habitacional y afectarla con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.

Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/06/2025. Fuente: sii.cl.

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