¿El cobro por servicio de aforo físico de mercaderías exportables, tiene la calidad de remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos, y por ende, exento de IVA?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Sí, se eximen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención de naves, como también los que se perciban en los contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos que se vayan a exportar, y mientras estén almacenados en el puerto de embarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° E N°13, letra a), de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.761 de 2005.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de Impuestos Mensuales · Todos los temas