¿En qué categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta se clasifican los servicios de publicidad y marketing y si están afectos o no con IVA?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Los servicios de publicidad y marketing, corresponden a actividades de la primera categoría de la LIR, que se incluyen en el N° 3, del artículo 20°, de dicho cuerpo legal. Por ende, se gravan, por definición, con IVA, según lo señalado en el artículo 2° de la LIVS.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/06/2025. Fuente: sii.cl.

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