¿En un arriendo de un bien raíz afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe proporcionalizar el avalúo fiscal, si el bien fue comprado a mitad de año, en la determinación del 11% o se considera el total?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

El avalúo se considera por el total, por lo que se debe proporcionalizar el 11%, de acuerdo con los períodos de arriendo; vale decir:

| Detalles | Montos | | --- | --- | | Renta mensual de arrendamiento | $ 120.000.- | | Se deduce: | | | 11% del avalúo fiscal vigente a la fecha estipulada para el pago de la renta. Avalúo fiscal del inmueble: 11% anual por $ 9.600.000 = $ 1.056.000.- | | | Proporción mensual (1/12) (1.056.000/12) | - $ 88.000.- | | Renta afecta al impuesto | $ 32.000.- | | Impuesto (19% sobre $ 32.000) | $ 6.080.- |

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 17°.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/06/2025. Fuente: sii.cl.

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