¿Es procedente que la administración de un edificio facture a cada copropietario de la comunidad los gastos comunes (cobros por servicios de energía eléctrica, ascensores y otros servicios de los proveedores de la Comunidad), recargando el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
No, el cobro de los gastos comunes que realiza la administración de un edificio se deben efectuar sin el recargo del IVA, ya que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye, por sí mismo, un hecho gravado con IVA, según lo señalado en el artículo 2° N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Oficio 1.995 de 2000.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.