¿Están afectas con IVA las empresas dedicadas a viajes de turismo en embarcaciones marítimas?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Sí, ya que la actividad de turismo es un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la LIVS.

Lo anterior, sin perjuicio de la situación especial señalada en el Artículo 36°, inciso 6°, de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 924 de 1999.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 12/06/2025. Fuente: sii.cl.

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