¿Están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) los bienes y servicios comercializados por Internet?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Si un bien o servicio está afecto a IVA no depende del medio a través del cual se comercializa. Los bienes que se vendan por Internet, para que se afecten o graven con IVA, deben cumplir, entre otros, con el requisito de ser comercializados por vendedores en forma habitual. Respecto a los servicios prestados por este medio electrónico, deben estar comprendidos en las actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y si cumplen los demás elementos establecidos para que un servicio se afecte o grave con IVA.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 4838 y el Oficio N° 2566 ambos de 2001.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de Impuestos Mensuales · Todos los temas