¿Están afectos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de gas licuado, el arriendo de inmuebles y los servicios educacionales?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
Sólo el pago por concepto de venta de gas licuado se ve afectado con el IVA.
En el caso del arriendo de inmuebles, éste será gravado con este impuesto siempre y cuando se arriende amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
Por su parte, la educación se exime de este gravamen a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.
Todo lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, y 13, N° 4, de la LIVS.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 10/06/2025. Fuente: sii.cl.