¿Están exentas de impuestos (Renta e IVA) las juntas de vecinos, constituidas al amparo de la Ley 19.418?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Las juntas de vecinos, constituidas al amparo de la Ley 19.418, corresponden a organizaciones que no tienen como objetivo final el lucro, por lo que sus ingresos están constituidos sólo por cuotas sociales que aportan sus asociados para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, las que no están sujetas a tributación.

Si estas organizaciones ejecutan actos, operaciones o actividades distintas a la mera percepción de las cuotas sociales recién mencionadas, que den cuenta de actividades económicas susceptibles de generar rentas afectas a impuestos, deberá tributar con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán contribuyentes siempre y cuando efectúen operaciones y presten servicios gravados con ese impuesto, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación su naturaleza jurídica, ánimo o fines con que se constituyan, pues ello no es vinculante para los efectos tributarios.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

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