¿Las multas que un contribuyente aplica a sus proveedores por incumplimiento en la entrega pactada de bienes y servicios, obliga a emitirles una Factura de Venta con IVA?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

No, las multas no constituyen un hecho gravado con IVA, por no encuadrarse dentro del concepto de servicio que indica el artículo 2° de la LIVS.

Se recuerda que, en el caso consultado, no corresponde emitir facturas exentas o no gravadas, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución N°6080 de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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