¿Los grupos musicales, que prestan servicios de su giro, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Sí, pues la actividad de los grupos musicales se clasifica en la segunda categoría, rentas del trabajo, debiendo emitir boletas de honorarios, de conformidad con el artículo 42°, N°2, de la LIR.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 12/06/2025. Fuente: sii.cl.

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