¿Los productores de espectáculos culturales están afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos culturales, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, se eximen del IVA, según lo dispuesto en la letra E), N° 1, letra a), del artículo 12° de la LIVS.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 10/06/2025. Fuente: sii.cl.