¿Los suplementeros deben emitir boletas afectas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos similares o análogos?.

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

No, considerando que la emisión documentaria en el caso de los suplementeros considera las siguientes situaciones:

  • Como suplementeros se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b) del dispositivo 1° de la Resolución N°1110 de 1978.
  • Por otra parte, por operar el Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución N°110 de 2005, corresponde al distribuidor emitir la factura al suplementero por el monto de la venta neta efectuada por dicha empresa vendedora, más su respectivo Impuesto a las Ventas y Servicios y, por otra parte, recargar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las especies.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 12/06/2025. Fuente: sii.cl.

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