¿Qué tratamiento tiene para los fines del IVA la compra de automóviles nuevos que hacen las empresas, para ser destinados a sorteos gratuitos con fines promocionales?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
En términos generales, tienen el siguiente tratamiento tributario para fines del IVA:
- Debe gravarse con Impuesto al Valor Agregado en virtud del artículo 8°, letra d), de la LIVS, por tratarse de bienes corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales, no siendo aplicable la exención del artículo 12°, letra A), N° 1, del mismo cuerpo legal por no tener la calidad de vehículo usado.
- En relación con la documentación a emitir por la entrega de los respectivos vehículos, la sociedad adquirente debe emitir una factura a nombre del ganador del sorteo, recargando el IVA.
- La base imponible, en el caso consultado, estará dada por el valor que tuvieren los mismos en plaza (mercado automotriz), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° letra b), de la LIVS, y considerando que no se trata de bienes retirados por el contribuyente.
- El impuesto recargado en dicha factura no dará derecho al Crédito Fiscal dispuesto en el artículo 23° de la LIVS, en atención a lo que dispone el inciso final del artículo 8°, letra d), del mismo cuerpo legal.
- Finalmente, y respecto del impuesto soportado en la adquisición de dichos vehículos, cabe aclarar que, conforme a las normas del artículo 23° N°1, de la LIVS, por regla general procede el uso como Crédito Fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles que se destinen a ser entregados gratuitamente con fines promocionales, por considerarse dichas adquisiciones como gastos de tipo general de promoción o propaganda. Sin embargo, en el caso de la adquisición de automóviles, como ocurre en el caso en consulta, por norma legal expresa contenida en el artículo 23°, N° 4, del mismo cuerpo legal, no procede el derecho a Crédito Fiscal.
Puede obtener mäs información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4683 de 2005.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 12/06/2025. Fuente: sii.cl.