¿Qué tributación afecta al arriendo de un bien corporal mueble de uso personal que hace una persona no contribuyente (retroproyector)?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

El arriendo de un bien corporal mueble, de uso personal, es un hecho gravado especial por lo que debe emitir boleta o factura, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS.

En tal situación, la persona que no tiene la calidad de contribuyente debe cumplir especialmente con los siguientes trámites tributarios:

  • Iniciar Actividades
  • Timbraje de Documentos (Obligatoriedad de emitir Documentos Tributarios Electónicos)
  • Declarar Impuestos Mensuales (IVA, PPM, Retenciones)
  • Declarar Renta Anual

Todos esos trámites pueden ser consultados en el sitio Web del SII, Sección Ayuda, menú Selecciona un trámite para resolver tus dudas.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda acogerse al procedimiento de tasaciones a contribuyentes que realizan actividades esporádicas o comercio informal, para lo cual deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, donde recibirá toda la información relacionada.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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