¿Se afecta con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el arriendo de una parcela agrícola, plantada con vides para producir vinos, además de las instalaciones necesarias para dicha producción?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

Si el predio agrícola, que desarrolla actividades agrícolas, se arrienda como una sola unidad junto con los bienes muebles que, inequívocamente, están destinados al uso o cultivo del mismo, dicho contrato no estará gravado, siempre que dichos bienes muebles por destinación no cambien su destino o que, per se, no posibiliten el desarrollo de actividades comerciales o industriales; casos en los cuales el arriendo se encontraría gravado conforme el texto de la letra g) del artículo 8° de la LIVS.

Por otra parte, tampoco debería existir frutos pendientes de ser cosechados o en proceso de cosecha, puesto que si los hubiere, estaríamos frente a una convención que serviría para transferir bienes muebles por anticipación.

Sin embargo, considerando que la procedencia del Impuesto al Valor Agregado descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva contará o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial (por lo que resulta fundamental que la Dirección Regional respectiva verifique en terreno tales instalaciones), para determinar si se configurará o no el hecho gravado establecido en la letra g) del artículo 8°de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°5.063 de 2005.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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