¿Se afecta con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el pago por un servicio que debe ser entregado por Internet y contratado con empresas en el extranjero?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

La Ley N° 21.210, publicada en el D.O. con fecha 24 de febrero de 2020, estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%, a los siguientes servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

  • Intermediación de servicios prestados en el país -independiente de su naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y que den origen a una importación.
  • Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos, música, juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras tecnologías. En esta categoría también se incluyen textos, revistas, diarios y libros.
  • Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de información o infraestructura informática.

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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/06/2025. Fuente: sii.cl.

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