¿Se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

No se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales, ya que la entrega de bienes no se hace a título oneroso, que es uno de los requisitos para que exista el hecho gravado afecto con IVA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 8° inciso 1, de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3072 de 2002.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 12/06/2025. Fuente: sii.cl.

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